Editorial Institucional ISTB
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Código de Ética Editorial

Marco ético del proceso editorial del ISTB, basado en los Arts. 28 a 31 del Reglamento de la Editorial, las Core Practices del COPE y la Declaración de Singapur sobre Integridad en la Investigación (2010, revisada 2022).

Estado documental: propuesta técnica. Sus procedimientos orientan el diseño editorial, pero no se presentan como normativa vigente mientras no exista una resolución institucional verificable.

📜 Marco normativo

Este Código se fundamenta en los Artículos 28 a 31 del Reglamento de la Editorial, en las recomendaciones de la Declaración de Singapur sobre Integridad en la Investigación (4 principios: honestidad, responsabilidad, cortesía profesional y buena gestión), y en las Core Practices del COPE para editores y comités editoriales.

🎯 Principios éticos (Art. 28)

Toda obra publicada por la Editorial ISTB debe observar los siguientes principios:

Honestidad académica e integridad científica

La Editorial promueve la transparencia y la veracidad en todas las etapas del proceso editorial, desde la presentación de originales hasta la publicación y preservación de las obras.

Respeto a la autoría y rechazo al plagio

Se reconoce la autoría legítima de quienes contribuyen a la obra conforme a la taxonomía CRediT. Se rechaza toda forma de plagio, apropiación indebida de ideas, datos o contenidos sin la debida atribución.

Rechazo a la fabricación o falsificación de datos

No se aceptan obras con datos fabricados, falsificados u omitidos de forma intencional. Los autores son responsables de la integridad de los datos presentados.

Transparencia en conflictos de interés

Autores, evaluadores y miembros del Consejo Editorial deben declarar cualquier conflicto de interés, real o percibido, conforme al Art. 17(b) y al F-02 (Declaración).

Confidencialidad del proceso de evaluación por pares

Los evaluadores externos deben mantener la confidencialidad del manuscrito y de su contenido, y no utilizar la información para fines distintos a la evaluación (F-03 sección D).

Doble ciego en la revisión por pares

El sistema de revisión por pares es doble ciego: ni evaluadores ni autores conocen recíprocamente sus identidades (Art. 19).

🚫 Prácticas prohibidas (Art. 28-30)

La propuesta establece que el Comité Científico, el Consejo Editorial y el Editor General deberán velar porque las publicaciones no incurran en ninguna de las siguientes prácticas:

  • Plagio total o parcial, incluida la apropiación de ideas, datos, figuras o textos sin la debida atribución de autoría (Art. 28).
  • Fabricación o falsificación de datos, resultados, imágenes o cualquier contenido empírico (Art. 28).
  • Autoría ficticia o contribución no declarada, incluyendo la inclusión de autores que no participaron o la omisión de quienes sí contribuyeron.
  • Sometimiento simultáneo del mismo manuscrito a otra editorial o revista sin notificación expresa.
  • Publicación duplicada (redundante) sin la debida declaración y autorización.
  • Conflicto de interés no declarado por parte de autores, evaluadores o editores.
  • Manipulación del proceso de revisión por pares o intento de influir indebidamente en el dictamen.
  • Incumplimiento de las normas éticas de investigación con seres humanos, animales o datos sensibles.

🔍 Herramientas de detección

La propuesta contempla las siguientes herramientas y criterios para la aplicación del Art. 29:

La Editorial utiliza herramientas de detección de similitud (Turnitin, iThenticate u otra equivalente) como apoyo para la identificación de coincidencias no justificadas. El umbral de similitud del 20% opera como umbral de alerta; las coincidencias con referencias bibliográficas, citas textuales correctamente atribuidas, fórmulas, expresiones metodológicas estandarizadas y contenido previamente publicado por el mismo autor con declaración expresa no se contabilizan a efectos de evaluar originalidad.

Umbral indicativo de similitud (Art. 29): Cuando un informe reporta un porcentaje de coincidencia igual o superior al 20 % respecto de fuentes externas, el Editor General solicitará al autor una explicación escrita y, según el caso, la revisión por parte del Comité Científico.

⚖️ Procedimiento ante incumplimiento (Art. 30)

La propuesta define el siguiente procedimiento ante un posible incumplimiento ético:

Cuando se identifica una posible falta ética, el Editor General (o el Consejo Editorial cuando proceda por su gravedad) sigue el procedimiento previsto en los Arts. 29 a 31 del Reglamento: (1) análisis preliminar del indicio; (2) notificación al autor o evaluador para que presente descargos; (3) evaluación de los descargos por el Consejo Editorial; (4) adopción de la decisión, que puede consistir en archivo, corrección, retractación o, en casos graves, comunicación pública de la falta y notificación al Comité de Ética Institucional. Las retractaciones se publican en el repositorio institucional junto con la obra afectada y los metadatos del aviso se vinculan al ARK original (Art. 30).

📬 Quejas y apelaciones (Art. 31)

Los autores pueden presentar quejas o apelaciones sobre las decisiones del proceso editorial en los siguientes plazos:

Plazo de presentación de la apelación por el autorRecurso de reconsideración / apelación
10 días hábiles
Plazo de resolución por el Consejo EditorialAnálisis y decisión motivada
15 días hábiles

El canal oficial para la presentación de quejas y apelaciones es el correo electrónico de la Secretaría Técnica del Consejo Editorial: editorial.istb@istb.edu.ec.

📚 Documentos vinculados: Este Código se complementa con el Reglamento de la Editorial (Arts. 28 a 31), el Manual de Formatos y la Guía del Proceso Editorial.

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